Cuando declarar en el modelo 349 en las agencias de viajes, BT y MICE

Cuando las agencias de viajes, empresas de business travel o MICE, realizan operaciones de compra o venta de servicios con empresas radicadas en países de la unión europea, lo primero que deben plantearse dichas empresas es si las mencionadas operaciones son:

  • operaciones intracomunitarias u
  • operaciones interiores con regla de localización en el lugar donde se ha prestado el servicio.

 

  • En el primer caso se aplicará el régimen de la inversión del sujeto pasivo y por lo tanto será una operación a declarar en el modelo 349, y
  • en el segundo caso se dará el trato común de las operaciones interiores.

Para que a una operación pueda aplicarse la inversión del sujeto pasivo y en consecuencia ser declarada en el modelo 349, es fundamental, que el empresario o profesional que realiza dicha operación esté dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI/VIES).

No es una alta automática, hay que realizar un trámite ante la AEAT y que sea admitido como tal por la misma.

Cada país tiene su sistema propio para darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios, y desde la plataforma de la AEAT podemos verificar si el operador con el que hemos de realizar una operación intracomunitaria, está dado de alta en dicho registro. Verificar que el operador conste en el registro de operadores intracomunitarios es fundamental, antes de incluir cualquier registro en el modelo 349.

A parte de este formalismo previo, clave para luego poder declarar dicha operación en el modelo 349, es importante saber determinar si se produce la inversión del sujeto pasivo, hecho que nos va a determinar si debemos o no declararlo en el mencionado modelo.

Llegado a este punto, debemos saber qué es la inversión del sujeto pasivo.

La inversión del sujeto pasivo consiste en que la condición de sujeto pasivo en una operación intracomunitaria recae en el destinatario de la operación: es decir, recae en el que compra el bien o servicio, en lugar del que vende o presta el servicio. Este último es el habitual en el IVA.

Para que estemos ante una operación intracomunitaria, dicha operación debe realizarse entre empresarios o profesionales. B2B.

Otra de las condiciones para que estemos ante una operación intracomunitaria, será que dichos empresarios o profesionales se encuentren en distintos estados miembros de la Unión Europea.

Así mismo, deberá ser una operación que esté sujeta y no exenta en el estado miembro de destino.

Y finalmente, muy relevante y primordial: “la regla de localización” del servicio prestado o adquirido: ha de ser en sede del destinatario/adquiriente

También hemos de tener en cuenta otro factor que va a ser determinante en el sector de las agencias de viajes, business Travel y MICE, y este es, si el servicio en cuestión se factura en Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV).

Este hecho podría romper por completo la mecánica de la inversión del sujeto pasivo, ya que la venta en REAV nunca puede implicar la inversión del sujeto pasivo, al localizarse la operación en REAV en el lugar donde la AAVV tiene su sede de actividad.

Otra cosa distinta es que aplicándose a una venta el REAV, una compra cuyo coste se ha de incluir en la BI del REAV, este lleve asociado la inversión del sujeto pasivo y tenga que declararse en el modelo 349. Por lo tanto, la venta en REAV nunca puede ir al modelo 349, pero una compra imputable a REAV, sí que puede ir al modelo 349, con inversión del sujeto pasivo.

 

Veamos un ejemplo:

→ AAVV radicada en Barcelona, realiza la venta de un servicio propio de REAV que transcurre íntegramente en Francia, dicha venta se realiza a una empresa con sede en Francia.

Cumple con el requisito B2B, también cumple que el cliente es un operador inscrito en ROI/VIES, el servicio se entiende sujeto y gravado a REAV por trascurrir íntegramente dentro del territorio de la UE.

Resultado: no lo vamos a declarar en el modelo 349 al no ser una operación intracomunitaria y en la factura especificaremos que es una factura emitida en REAV.

 

→ Si esa misma operación se realizara en régimen general del IVA y suponiendo que los servicios se localizaran en sede del destinatario, por no tener una regla propia de localización, entonces estaríamos en el régimen de inversión del sujeto pasivo y se tendría que declarar la venta en el modelo 349.

El supuesto de este párrafo es exclusivamente a efectos pedagógicos, ya que en la realidad se debería valorar si fuese posible la renuncia al REAV por las reglas de localización de los servicios después de dicha renuncia.

 

Nuestra firma trata en profundidad desde la visión del IVA, cada una de las casuísticas que se dan en el día a día en el sector de las AAVV, business Travel y MICE.

Acompañamos a las empresas asesorándoles desde la vertiente fiscal, legal, laboral y contable. Así mismo, somos conocidos en el sector por realizar formaciones en las que profundizamos en este tema de la inversión del sujeto pasivo y del modelo 349, como también en otros muchos temas sobre fiscalidad de IVA para Agencias de Viajes, Business Travel y MICE.

Puedes contactar con nosotros y explicarnos cuál es tu necesidad.

 
 
Josep Chiva Masó

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