Es habitual en la actividad del sector del turismo, alquilar una sala para la realización de un evento.
Cuando recibes la factura de tu proveedor, debes cuestionarte si es correcta la misma. Hay dos aspectos a tener en cuenta en dicha factura: la aplicación del IVA y la retención del IRPF. En este artículo vamos a hablar sobre la retención en el IRPF.
Quizás, ahora te dirás: si mi proveedor hace mal la factura es su problema. Pues no, la obligación de retener recae en el destinatario de la factura, si éste es empresario o profesional. Si no aplicas retención a tu proveedor cuando corresponde, la AEAT te la puede reclamar a ti. Así que debes tenerlo en cuenta.
Vamos a analizar las distintas casuísticas que te puedes encontrar, en el caso del alquiler de una sala, y cuando hay que aplicar dicha retención.
La retención del IRPF viene determinada en el art 75.2 a) del RD 439/2007.
Vamos a hacer un primer análisis desde la perspectiva del proveedor del servicio:
- El proveedor es un hotel. En este caso, la factura de alquiler de sala, no lleva retención.
El alquiler de la sala por parte del hotel, forma parte de su propia actividad, es una especialidad de la propia prestación del servicio de hostelería y en consecuencia sin retención.
- El proveedor es una empresa y está dado de alta en un epígrafe del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE, y la suma del valor catastral de los inmuebles sujetos a la actividad superan los 601.012,10€. En este caso, el alquiler estará exento de retención, para ello deberemos solicitar al proveedor un certificado de exoneración de retención, para verificar que realmente la empresa está exenta de someterse a retención cuando emita la factura. En cualquier otro caso el alquiler de la sala estará sometido a retención.
- El proveedor es una empresa y no está dado de alta en un epígrafe del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE, en este caso la factura de alquiler ha de llevar retención.
- El proveedor es un particular. La factura de alquiler de una sala, la vivienda o los jardines particulares, tienen la consideración de rendimiento de capital inmobiliario, y tienen retención.
Ahora bien, existe una excepción: si el importe del alquiler de un mismo arrendador es inferior a 900€ anuales (excluido IVA), en cuyo caso, no existe la obligación a retención. Art. 75.3. g) 2º del RD 439/2007.
El porcentaje de retención, en caso de aplicarse, es del 19% sobre la base imponible, aquí te dejo las tablas de IRPF para el 2023 de la AEAT.
Nota: el epígrafe del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE, hace referencia al alquiler de bienes de naturaleza urbana (viviendas o locales de negocio)
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Josep Chiva Masó