Novedades 2019: D.A.C. del Reglamento de facturación para las AAVV. Cuarta parte

Cuando en el año 2018 se redactaron los tres artículos respecto a las novedades de la DAC del Reglamento de Facturación nada hacía suponer que existiría un cuarto artículo, y menos debido a la ampliación del alcance de dicha disposición.

Pues bien el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre por el que se modifica  entre otros el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación R.D. 1619/2012, ha añadido una letra h´) a la letra c) del apartado 1 de la DAC.

h´) servicios de viajes a los que sea de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes.

Consideraciones:

  1. Esta modificación tiene efectos a partir del 1 de enero de 2019
  2. Hasta el 31 de diciembre de 2018, los supuestos recogidos en la norma hacían clara referencia a los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena y que los mismos fuesen comercializados por el operador principal del servicio, aunque existiese un encadenamiento de intermediación. Es decir, siempre se requería conocer al prestador originario del servicio, con independencia que la contratación por parte de la agencia de viajes, lo fuere con dicho prestador originario o con cualquier intermediario posterior.
  3. A partir del 1 de enero de 2019, se amplia el campo de acción y ahora se añade a los servicios existentes en diciembre 2018, aquellas operaciones que intermedia la agencia de viajes en nombre y por cuenta ajena y no son adquiridos al prestador originario del servicio o a sus intermediarios, si no a otro intermediario que actúa en nombre propio y bajo aplicación del régimen especial de las agencias de viajes (REAV) del IVA.

 

Reflexiones:

  1. Con la modificación experimentada por la DAC en enero de 2018, se pretendía por parte de la AEAT, poner orden en el sector del turismo, respecto a la mediación en nombre y por cuenta ajena, y evitar la masiva utilización incorrecta de los llamados “falsos suplidos”.
  2. Ahora con la introducción de la nueva letra h´) en la DAC a partir de enero de 2019, se va cerrando el círculo de la intermediación en nombre y por cuenta ajena, imposibilitando de “facto” la utilización de la figura de los “suplidos” fuera de lo establecido en la DAC con lo que se ha dado la estocada final a los “falsos suplidos”.
  3. “No es oro todo lo que reluce”. Con esta novedad, las agencia de viajes que adquieran servicios a otra agencia y ésta última actúa en nombre propio facturando dicho servicio en REAV, puede llegar a entender aquella, que podrá “optar” en “refactuar” en REAV dicho servicio adquirido o utilizar la DAC, según su propia necesidad. Entendemos desde Chiva-Sansó que no existe esta elección, siendo la naturaleza de la operación la que ha de determinar el método final de facturación.

 

Esta cuestión y  otras que irán surgiendo serán tratadas en profundidad en el nuevo formato de formación que ha iniciado Chiva-Sansó Consultors, y que se concreta en formaciones online (webinars) en directo mensuales, con el formato de dos sesiones: una primera de formación teórico-explicativa y una segunda practica y de aclaración de dudas. Aquí tenéis enlace a las formaciones, la primera de ellas empieza el próximo 10 de enero.

Josep Chiva Masó

abogado-economista

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