Spanair pierde ante la Audiencia Provincial la demanda interpuesta contra una agencia de viajes

La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de veintiocho de marzo de 2017 ha ratificado en apelación la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en el que se desestiman las pretensiones de Spanair de querer cobrar los billetes emitidos por Gaudi Viatges S.A. en fecha 26 de enero de 2012, cuando dicha compañía cesó todas sus operaciones al día siguiente y en consecuencia no procedió a operar los vuelos contratados por Gaudí Viatges S.A.

El letrado encargado de la defensa de Gaudi Viatges S.A. es el  socio-director de Chiva-Sansó Consultors, Josep Chiva.

Seguidamente nos explica la base de su defensa:

“En el momento que Gaudí Viatges me encargó la defensa de su caso, recopilé información de demandas anteriores en proceso o ya sentenciados, y cuál fue mi sorpresa al poder comprobar que existe un convencimiento por parte del sector de que se está operando en nombre de terceros (comitente) y no en nombre propio, cuestión totalmente falsa.

Y aquí está la clave de mi defensa: explicar primero al Juzgado y posteriormente a la Audiencia que el sector puede operar en nombre y por cuenta de terceros (comitente) y también en nombre y por cuenta propia, como era el caso que nos ocupa.

Mi cliente adquirió los billetes a través de la plataforma IATA/BSP, pero esto no es ninguna prueba de que se está operando en nombre y por cuenta de terceros, sino que se utiliza dicha plataforma como “casi” único mecanismo para poder adquirir billetes aéreos.

La demanda de Spanair siempre se basó en que Gaudi Viatges S.A. operaba como comitente, pero nunca pudo probar un contrato de comisión, y aún menos el pago de la mencionada comisión, que sin la misma, el contrato de comisión no existe.

Mi cliente en este caso estaba operando en nombre propio y por lo tanto si no hay prestación no se puede exigir la contraprestación o pago de un servicio no realizado.

A mayor abundamiento, la postura de Spanair dejaba sin sentido el Régimen Especial de la Agencias de Viajes en el IVA, al vaciarlo de contenido.

La Audiencia de manera acertada, ha validado nuestra postura que es: la existencia y operativa de dicho régimen especial, también para el caso de billetes aéreos”.

Conclusión: la Audiencia ha ratificado los argumentos de Josep Chiva desestimando las pretensiones de Spanair y condenándola a costas.

Se abre una puerta a la esperanza en este tema tan controvertido. Aunque más que probablemente Spanair presentará recurso ante el Tribunal Supremo.

Para evitar caer en el mismo problema en futuros acontecimientos, sería necesario por parte del sector de las agencias de viajes, el tomar conciencia y delimitar de manera fehaciente que la mayoría de operaciones que se realizan, por no decir todas, son en nombre propio y no en nombre y por cuenta de terceros (comitente).

En el próximo artículo nos centraremos en este controvertido tema y conoceremos la posición de la AEAT, que no va a gustar demasiado al sector.

Nos “vemos” pronto.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio