Las prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE van a tener afectaciones en la declaración del IRPF del ejercicio 2020, tanto para los trabajadores como para los autónomos caso de cese de actividad. Veamos cada caso:
Trabajadores
- La prestación contributiva por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE, no está exenta de tributación en el IRPF, sino que tiene la consideración de rendimiento del trabajo, teniendo importantes consecuencias pues puede afectar a la obligación de presentar la declaración del IRPF. Por qué el contribuyente pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE), con la consiguiente disminución del límite económico que determina la obligación de declarar. Así, en lugar de los habituales 22.000 euros, dicho importe disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.
- Las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de las declaraciones será a ingresar. Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un aumento del tipo de retención bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.
- Conviene recordar también las reglas de imputación temporal que establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. No obstante, y como ha venido ocurriendo, no todos los trabajadores han cobrado el ERTE en el momento en que debieron hacerlo, sino que su cobro ha sufrido cierta demora, siendo posible que buena parte de los mismos, si bien debió percibirse en 2020, se abonen en 2021. En estos casos, resultará de aplicación la regla especial contenida en la Ley del IRPF (LIRPF) en virtud de la cual cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos. Ello supondrá que el trabajador deba presentar, en su caso, una declaración complementaria al período en que debieron satisfacerse los rendimientos, sin recargo ni intereses de demora ni recargo alguno.
- Otra posibilidad que podemos encontrarnos es la de impugnación del ERTE por parte del trabajador (no está conforme con su cuantía, discute su derecho a la obtención de la prestación…). En estos casos, en aplicación de la regla especial contenida en la LIRPF, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la misma adquiera firmeza.
- Finalmente, también podemos encontrarnos ante la posibilidad de que por sentencia judicial se declare la nulidad del ERTE, habiendo percibido el trabajador la prestación por desempleo la cual ha devenido indebida, por lo que se debe proceder a su devolución. Esta situación tiene incidencia en la declaración del impuesto correspondiente a los ejercicios en el que se declararon como ingreso, y no en la declaración correspondiente al ejercicio en que la devolución se materialice.
Así, la regularización de la situación tributaria correspondiente a los importes declarados e indebidamente percibidos, correspondería efectuarla instando el trabajador la rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se incluyeron aquellos importes.
Autónomos
También los autónomos, a la hora de hacer la declaración de la renta, tienen que tener en cuenta la repercusión de haber percibido la prestación extraordinaria por cese de la actividad. A efectos del IRPF tributará como rendimiento del trabajo, salvo que se perciba en la modalidad de pago único en cuyo caso quedará exenta.
Josep Chiva Masó