Cómo afecta el Brexit al IVA en las operaciones que realizan las Agencias de Viajes,  Business Travel y MICE 

La primera parte del culebrón del Brexit ya se conoce, aunque se desconoce cómo acabará definitivamente.

El 29 de enero el Parlamento Europeo ratificó y dio por válido el acuerdo de retirada de UK de la Unión Europea. En el mismo constan los principios básicos que ha de regir dicha salida de la UE por parte de UK.

En resumen a partir del 1 de febrero de 2020, UK, ha dejado de ser miembro de pleno derecho de la UE, aunque se aplica un régimen transitorio hasta 31 de diciembre del mismo año. Dicho régimen transitorio puede ser prorrogado una sola vez, por un periodo de uno o dos años más. Esta prórroga habrá de ser  decidida antes del 31 de julio de 2020.

El periodo transitorio se caracteriza que durante la vigencia del mismo la UE tratará al UK como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza.

¿Cómo afecta el periodo transitorio al IVA en el sector de las AAVV, BT y MICE?

Tal como se ha concretado, en el periodo transitorio se considerará a UK como un Estado miembro, por lo que no habrá ningún cambio en las consideraciones formales y materiales del IVA con respecto a dicho territorio, en concreto:

  1. Régimen Especial de las Agencias de Viajes: si el viaje transcurre en todo o parte dentro de UK y 100% dentro de la UE, el margen de la operación estará sujeto y gravada en su totalidad dentro del REAV.
  2. Renuncia al REAV: las empresas radicadas en UK podrán seguir solicitando a las AAVV radicadas en TAI (España, salvo Canarias, Ceuta y Melilla),con las que operen, la renuncia al REAV salvo que dichas empresas radicas en UK, realicen en dicho territorio operaciones 100% exentas de gravamen. Todo ello según lo previsto en el artículo 147 LIVA.
  3. Reglas de localización del artículo 69 y 70 LIVA: siguen siendo totalmente aplicables dichas reglas a las empresas localizadas en UK, tanto para servicios individuales como para operaciones MICE – SUCOCE.
  4. Servicios intracomunitarios y modelo 349: Nada ha cambiado al respecto, durante el periodo transitorio los servicios prestados entre empresas de España y UK, siguen siendo operaciones intracomunitarias, cuando la regla de localización del artículo 69 LIVA lo sitúa en sede del destinatario, ya sea por adquisiciones o entregas de servicios, manteniéndose la aplicación en las adquisiciones de servicios la inversión del sujeto pasivo.

De momento nada más, estaremos atentos al desarrollo de las negociaciones entre la UE y UK, para conocer el tratamiento futuro de las operaciones realizadas por el sector de las AAVV, BT, MICE. 

Josep Chiva Masó

abogado-economista

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio