Implicaciones sobre el registro de la jornada de trabajo

Los que me conocéis por anteriores artículos publicados, sabéis que normalmente sólo acostumbro a escribir respecto a temas relacionados con el IVA del sector de las agencias de viajes, business travel, M.I.C.E., etc.

Creo que ha llegado el momento de ampliar horizontes y hacer puntualmente otros artículos que recojan preocupaciones del sector.

El primero de ellos será dedicado al “registro de la jornada de trabajo”, teniendo en cuenta que los temas laborales, junto con el IVA del sector mencionado es de mi especialidad.

El artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, “introduciendo el registro de la jornada de trabajo”, aunque esta obligación ya era existente para los contratos laborales a tiempo parcial, antes de la entrada en vigor de dicho cambio con efectos para el 12 de mayo de 2019. Por lo que la gran novedad fue el registro de la jornada laboral para los contratos a tiempo completo.

He visto muchos artículos que tratan sobre este tema desde la vertiente formal del registro de la jornada de trabajo, es decir: tipos de soporte del registro, tratamiento de casos específicos como: los centros de trabajo móviles, trabajadores comerciales de la empresa, teletrabajo, etc..

Pero poco se ha dicho respecto de las implicaciones sobre el registro horario que tiene:

la regulación de la jornada de trabajo

los descansos entre jornadas laborales

trabajo nocturno

computo de la jornada de trabajo/tiempo de trabajo efectivo

descanso semanal

modalidades de jornadas de trabajo

distribución irregular de la jornada de trabajo y su distinción de la jornada flexible

horas complementarias y su distinción de las horas extraordinarias

contratos a tiempo parcial y su registro horario

… y muchos temas más que con la aparición del control horario, emergen y se sitúan en el candelero, ya que no solamente se ha de observar el registro de la jornada desde una vertiente formal, sino verificar que ésta cumple con el resto de la normativa legal, que ahora queda al descubierto por la exigencia del mencionado registro.

 

Josep Chiva Masó

abogado-economista

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