¿Cómo tributa el IVA en los alquileres de apartamentos? Esta es una duda que nos planteó una agencia de viajes y que da a pie a tener cierta confusión.
La consulta que plantea una agencia de viajes es la siguiente:
Un proveedor con sede en Navarra, vende a una AAVV el alquiler de unos apartamentos ubicados en Tarragona, y esta última recibe la factura al 21% de IVA. Argumenta el proveedor navarro que la Agencia Tributaria le obligan a tributar al 21%, que ha habido juicio al respecto, ya que la entidad de Navarra vendía el alquiler de los apartamentos turísticos al 10%, y correctamente han perdido el litigio.
La duda que le surge a nuestro cliente la AAVV es si la factura que recibe ha de llevar el 10% o el 21% de IVA, y a que tipo ha de facturar la venta a sus clientes, al 21% o al 10%.
Está claro que lo que intenta la agencia de viajes en este caso, es poder optimizar el precio del servicio y que tenga un coste más reducido.
Sobre la tributación de IVA, hemos de tener en cuenta que se aplica de forma uniforme en todo el territorio español, salvo Canarias, Ceuta y Melilla, que tienen tributación distinta al resto de la península e Islas Baleares.
El primer matiz que debe tenerse en cuenta es que la agencia de viajes estaba en el convencimiento que se aplicaba el 21% por estar en territorio foral. Y no es así en el caso del IVA, el mismo se aplica de manera uniforme a todo el T.A.I.
En concreto, el alquiler de apartamentos es un tema pacífico, se aplica igual en toda España. Con el matiz siguiente:
- Si el alquiler del apartamento viene acompañado de servicios propios de la hostelería: recepción, cambio de toallas, sábanas, etc…(a parte del cambio en la entrada y salida del cliente), se aplica el 10%
- En otro caso, se aplica el 21%, salvo que quien arriende el apartamento sea el propietario, que en este caso el alquiler estaría exento, salvo lo concretado anteriormente.
Así pues, deberá aplicar el 10% IVA si se encuadra en el caso 1 o aplicar el 21% IVA si se encuadra en el caso 2.
Para poder optimizar el tema de la tributación en el IVA, debería estudiarse la posibilidad de facturar en régimen general, en REAV o en DAC… todo un mundo.
Espero que esta consulta te haya ayudado.
Josep Chiva Masó