La Orden EHA/769/2010 por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, marca un antes y un después en las operaciones a incluir en dicho modelo.
Hasta el 31 de diciembre de 2009, la adquisición/prestación de servicios intracomunitarios no se incluía en dicho modelo y a partir de dicha fecha la inclusión de los mencionados servicios es de obligado cumplimiento.
Uno de los sectores a los que afectó dicha novedad fue a las AAVV, Business Travel, MICE OPC, etc. Aunque el verdadero impacto fue a partir del 1 de enero de 2015, con la aparición de la renuncia al R.E.A.V. en el IVA, y el tratamiento de dichas operaciones en el Régimen General del mismo.
Es sorprendente que este modelo sea ignorado en dicho sector, ya sea porqué
- a) existe un gran desconocimiento de las reglas de localización de los servicios prestados/adquiridos
- b) existe una creencia de que este modelo no me afecta porque ya cumplimento el modelo 347
- c) los programas informáticos que recogen y procesan la operativa del sector, no están debidamente actualizados al respecto, con notables excepciones
Actualmente la AEAT ha puesto el ojo en el sector de las AAVV, Business Travel, MICE, OPC, etc. y está empezando a requerir a las mismas el correcto cumplimiento del modelo 349, exigiendo el mismo para aquellos periodos históricos en el que a la AEAT le consta operaciones intracomunitarias y que no se ha cumplimentado el modelo 349.
Dicho modelo tiene su plazo de presentación en los siguientes periodos:
- Mensual – criterio general
- Trimestral – criterio especial
- Bimensual – criterio único
- Anual – criterio residual
Vinculado a este modelo y con las operaciones en él detalladas, se produce la inversión del sujeto pasivo, cuestión que afecta directamente a la cumplimentación del modelo 303, tanto en la adquisición como en la prestación de servicios intracomunitarias.
La inversión del sujeto pasivo tiene vital importancia cuando la adquisición de un servicio intracomunitario tiene su finalidad como “compra” de servicios a incluir en el R.E.A.V. del IVA, ya que en este caso se rompe la neutralidad del IVA, teniendo para la AAVV un coste a tener en cuenta, en el momento de confeccionar el presupuesto del viaje.
Otra cuestión no menor, sería también la inversión del sujeto pasivo para adquisición de servicios no comunitarios y que también tienen su afectación al modelo 303, así como su declaración en el modelo 347, y vital importancia si dicho servicio adquirido tiene su finalidad como una “compra” de servicio a incluir en el R.E.A.V del IVA, ya que en este caso, también se rompe la neutralidad del IVA y afecta al presupuesto del margen del viaje.
Todas estas dudas, así como otras que irán surgiendo, se solucionarán en futuras formaciones.
Aquí tenéis el enlace para más información.
Josep Chiva Masó