Novedades en el Registro de jornada de trabajo

El Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, incluye entre otras medidas, disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, en concreto se ha modificado el artículo 34.7 y 9 del Estatuto de los Trabajadores.

Estas disposiciones están dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de

  • garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada
  • crear un marco de seguridad jurídica tanto para personas trabajadoras como para las empresas
  • posibilitar el control por parte de la inspección de trabajo y seguridad social

En concreto la empresa garantizará el registro de jornada, a través de:

  • incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, de forma diaria. Deberá tener en cuenta las horas ordinarias, extraordinarias, paradas para la comida, desayuno, etc.
  • se organizará y documentará este registro de jornada, mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
  • debe ser un sistema que no permita la manipulación y garantice que el trabajador sea consciente de que está realizando dicho registro.
  • conservarán los registros durante 4 años y permanecerán a disposición de:
    • personas trabajadoras
    • representantes legales de los trabajadores
    • inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se ha establecido un régimen de sanciones para quien incumpla esta obligación de registro de la jornada de trabajo. La misma se concreta en una multa de 206 a 6.250 euros.

Este registro horario deberá estar en funcionamiento para el día 12 de mayo de 2019.

¿Cómo registrar la jornada de trabajo, en formato papel o formato digital?

La normativa no especifica nada al respecto, por lo tanto, se podrá realizar en formato papel o digital, según las necesidades de la empresa.  

Si es en formato papel, y para evitar problemas con la inspección de trabajo y seguridad social, se recomienda que sea firmado cada día por parte del trabajador al finalizar la jornada de trabajo.

Si es en formato digital, deberá acceder el trabajador con su usuario y password, o en su caso con su huella digital.

Nota Importante: Este registro afecta tanto a trabajadores a tiempo parcial, como a tiempo completo, los que trabajan en las oficinas de la empresa o fuera de ellas.

Para cualquier aclaración, estamos a vuestra disposición.

Area laboral

CHIVA-SANSO Consultors

 

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