La inversión del sujeto pasivo y el modelo 349, el gran desconocido en el sector de las AAVV, Business Travel, MICE, OPC, etc. Parte II

El presente artículo es la continuación del publicado en fecha 22 de mayo del 2019 y que versaba sobre la problemática de la inversión del sujeto pasivo y el modelo 349.

La Dirección General de Tributos concreta que para poder dar tratamiento correcto a la inversión del sujeto pasivo en operaciones intracomunitarias, los operadores intervinientes han de disponer en España del NIF-IVA y para el resto de países del VAT Number.

No hay que confundir dicho número con el Número de Identificación Fiscal, ya que éste último por sí sólo no permite la realización de operaciones intracomunitarias.

En España para obtener el NIF-IVA, habrá que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (R.O.I.). No es un trámite automático, hay que solicitarlo a través del modelo 036 casilla 582. Posteriormente será la A.E.A.T. quien deberá resolver la concesión o no de dicho NIF-IVA.

Si pasados tres meses de la solicitud,  no existiera resolución expresa, se podrá considerar que ha sido denegada la asignación del número solicitado.

Podemos verificar la validez de un NIF-IVA / VAT-Number de un operador intracomunitario de cualquier estado miembro de la Unión Europea, a través de la página web de la AEAT, en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml

¿Qué incidencia puede tener, no disponer por parte de un cliente de la AAVV, empresa MICE, etc, del correspondiente VAT-Number?

Que, si la localización de la prestación del servicio es en sede del destinatario (país de la UE, salvo T.A.I.),  y éste no dispone del correspondiente VAT-Number, la operación estaría sujeta y gravada a IVA en T.A.I, y consecuentemente ya no sería de aplicación la inversión del sujeto pasivo en destino.

Este tema no es pacífico, ya que mientras lo detallado es criterio seguido por la AEAT, el TJUE ha concretado que la falta del VAT-Number, no puede suponer la quiebra de la neutralidad del IVA.

“No podemos declarar en el modelo 349 un operador sin VAT-Number o con VAT-Number erróneo”

¿Todas las operaciones que se realizan entre dos empresas de la UE son operaciones intracomunitarias, y deben relacionarse en el modelo 349?

No, sólo son operaciones intracomunitarias aquellas a las que no se les aplica IVA (operación no sujeta en origen). Debido a que su regla de localización la sitúa en sede del destinatario (operación sujeta en destino en otro estado miembro de la UE. En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo en destino.

¿Pueden afectar las operaciones intracomunitarias al Régimen Especial de las Agencias de Viajes (R.E.A.V.) del IVA?

Si, en la adquisición de servicios realizados a operadores de la UE, cuya regla de localización se sitúe en sede de la AAVV en T.A.I. (Territorio de Aplicación del Impuesto). En este caso procede la inversión del sujeto pasivo y su inclusión en el modelo 349. Para la agencia supone tener que ingresar a través del modelo 303 el IVA resultante de esta operación intracomunitaria, no pudiendo deducirse el mencionado IVA. Este IVA se convierte en un coste para la AAVV que lo ha de tener en cuenta a la hora de  confeccionar el presupuesto del viaje para el cliente.

“La adquisición de servicios localizados en TAI pero prestados por operadores de otros estados de la Unión Europea, suponen la Inversión del sujeto pasivo, inclusión en el modelo 349 e ingreso del IVA a través del modelo 303”

Todas estas dudas, así como otras que te puedan surgir, se solucionan en nuestras formaciones.

Josep Chiva Masó

abogado-economista

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