Las liquidaciones del IVA a partir de enero de 2017 no se podrán aplazar o fraccionar, tampoco los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades:

El decreto Ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario publicado en el BOE del 03 de diciembre establece, entre otras medidas, que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones de IVA, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Dicho decreto modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduciendo nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias:

En el apartado f) dice “Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.”

De facto el IVA no será aplazable salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas por el sujeto pasivo.

En el apartado g) de la mencionada norma establece “las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades”

Por lo que tampoco se podrán fraccionar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Así mismo se modifica la letra b) de dicho artículo 65, que hace referencia al no aplazamiento o fraccionamiento  de las retenciones e ingresos a cuenta. A partir del 1 de enero de 2017, se suprime la excepción normativa existente que abría la posibilidad de su aplazamiento o fraccionamiento.

Con el cambio normativo las retenciones e ingresos a cuenta ya no tendrán la posibilidad de ser aplazados o fraccionados.

El propio Cristóbal Montoro defiende que “no tiene sentido que, teniendo la facilidad de crédito, las empresas se financien con la Hacienda de todos….el aplazamiento supondría un mero instrumento de diferimiento del pago de las obligaciones tributarias y de obtención de financiación»…..

No hace falta añadir nada más al comentario realizado por el propio Ministro, sólo comentar que esta medida afecta de lleno a las PYMES y autónomos.

Dicha noticia ha sido motivo de alerta sobre todo para los trabajadores autónomos. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, en negociación con el ministerio, asegura que “los autónomos podrán aplazar el IVA de 2017”. Se estima que por valor de 30.000€ durante 12 meses. Os dejo enlace del artículo de El Economista, en el que se explica esta excepción para los autónomos.

Josep Chiva Masó

abogado-economista

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