Suministro Inmediato de Información: Qué es y cómo afectará a tu empresa a partir de julio 2017

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, ha introducido el llamado Sistema Inmediato de Información (SII).

Se trata de un nuevo sistema de gestión de este impuesto, que ha promovido la Agencia Tributaria (AEAT), y que tiene como objetivo modernizar y agilizar la llevanza de los libros de registro. Esta nueva manera de gestionar el Impuesto sobre el Valor Añadido, va a permitir combatir de una manera más exhaustiva el fraude y entrará en vigor el 1 de julio del 2017.

Una de las principales características de este nuevo sistema de gestión, a través de la Sede electrónica de la AEAT, es el suministro casi inmediato de los registros de facturación.

Hablamos de un suministro casi inmediato, porque para ser precisos será obligatorio remitir el detalle de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de cuatro días naturales, en general. Excepcionalmente para el segundo semestre del año 2017, el mencionado plazo será de ocho días naturales.

Por tanto, es importante tener claro que no se trata de enviar facturas a la AEAT. Así pues, lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concretan en la correspondiente norma reglamentaria.

Este sistema supondrá la llevanza de los libros registro del IVA a través de la página web de la AEAT, formándose cada uno de ellos con la remisión de la información relativa a las distintas operaciones que deben registrarse en los libros; remisión que acerca el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica. Supone, por ello, un importante cambio en la gestión del IVA, que comenzará a funcionar el 1 de julio de 2017.

Si quieres tener más información sobre el nuevo sistema de gestión:¿Qué empresas deberán gestionar el IVA de manera obligatoria a través de este nuevo método? ¿Qué tipo de información? Descárgate de forma gratuita nuestra guía que encontrarás en la columna derecha del blog o en el apartado de recursos de nuestra web.

Josep Chiva Masó

abogado-economista

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio