Queremos con este artículo, hacer un recordatorio de las retenciones que hay que aplicar a partir del 1 de enero de 2016 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el Impuesto sobre Sociedades.
Novedades básicas:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir de la fecha mencionada se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, inmobiliario y las ganancias patrimoniales del IRPF.
El tipo de retención para los administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35% con carácter general.
Para el Impuesto sobre Sociedades, la retención e ingresos a cuenta para el 2016 se establece con carácter general el 19%.
No olvidéis verificar que la retención aplicada en las facturas que recibáis y susceptibles de retención sea la correcta para este año 2016. El obligado a la correcta aplicación de la retención es el pagador de la misma (no el emisor de ésta).
Aquí tenéis la tabla de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF emitida por la AEAT para el 2016.
Josep Chiva Masó