Cuándo renunciar al REAV y aplicar el Régimen General

Las agencias de viajes tenéis un tratamiento especial en el IVA y las facturas que vosotros emitís aplicáis, en el IVA, el Régimen Especial de las Agencias de Viajes. Pero si se cumplen determinados requisitos podéis renunciar al REAV y aplicar el régimen general.

Esta forma de operar el IVA es aplicable desde el 01 de enero de 2015 y os puedo decir que todavía hay agencias que no lo aplican de forma correcta y confunden los términos.

Es importante conocer cuatro ideas básicas de su funcionamiento para:

  • Una aplicación correcta del IVA de las agencias de viajes. La administración tributaria, está esperando que las AAVV cerréis el ejercicio 2015 para iniciar las comprobaciones de su aplicación de forma correcta.
  • Evitar que vuestros márgenes se vean reducidos y en algunos casos sean nulos o negativos por una mala decisión en la determinación del régimen adecuado del IVA.

Os dejo un vídeo en el que os doy unas pautas para que sepáis en qué casos debéis aplicar siempre el Régimen Especial de las Agencias de Viaje en el IVA y en qué casos podéis renunciar a él y aplicar el Régimen General del IVA.

Esta grabación es fruto de un webinar realizado en colaboración con Beroni Informática y espero que os sea de gran utilidad.

Podéis dejar vuestros comentarios. El tema da mucho de qué hablar.

Josep Chiva Masó

abogado-economista

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