Tal como establece la normativa, hasta el 30 de Abril de 2016 las empresas, cuyo ejercicio social coincida con el año natural, tienen la obligación de legalizar, en el Registro Mercantil de la provincia que les corresponde, los libros contables correspondientes al ejercicio 2015: libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales para casos concretos. Este trámite se realiza de forma telemática desde hace años.
Como novedad para este ejercicio 2015, también deberán las empresas legalizar de forma telemática el libro de actas, registro de socios, registro de acciones nominativas, registro de contratos entre el socio único y la sociedad y libro de contratos (este último para sociedades unipersonales) correspondientes al ejercicio 2015. Aunque se disponga de un libro en papel debidamente legalizado, hay que escanear las actas de dicho ejercicio en un solo documento y realizar la presentación telemática. Existe la posibilidad de enviar el archivo encriptado para preservar la privacidad de su contenido. Es decir, aunque el registro mercantil es un registro público, la información correspondiente a dichos libros no será de acceso público, como tampoco lo era en el formato antiguo de papel.
En la primera presentación telemática de los libros de actas, registro de socios, registro de acciones nominativas y libro de contratos del socio único con la sociedad, el órgano de administración deberá expedir un certificado, en el que hará constar que ha cerrado los libros mencionados a fecha 31 diciembre 2014, a través de una diligencia que conste en los mismos, como si fuera la última acta, registro o contrato.
Si tenéis dudas al respecto, o necesitas de un profesional que realice estos trámites, os podéis poner en contacto con nuestro despacho y daremos solución al problema planteado.
Josep Chiva Masó