En una de mis consultorías se plantea qué tratamiento fiscal en el IVA tendría un servicio exclusivo de transfer: entiéndese contratar un traslado de aeropuerto a hotel, de hotel a restaurante, etc. Siendo el cliente español, comunitario o de países terceros.
Este servicio suelto, ofrecido a través de una plataforma web por el comercializador del servicio, que no es el prestador real del mismo, en la que es el propio cliente quien escoge el servicio. Pues bien, la DGT en distintas consultas lo ha encuadrado en el régimen especial de las agencias de viajes (REAV). Sería el caso de un tranfer prestado por una agencia de viajes o por una empresa dedica a ofrecer este servicio, que lo subcontrata al titular de la licencia de transporte.
Ahora bien, este “transfer” se podría operar a través de la disposición adicional cuarta del Reglamento de Facturación (DAC) o por régimen general del IVA. Ahora bien, este último tratamiento, hoy por hoy lo avala la Jurisprudencia de la Unión Europea, pero parece que la DGT no lo ha entendido así.
En el mundo del IVA del sector de las agencias de viajes, business travel y MICE, nada es lo que parece, y hay que tener un conocimiento profundo del IVA para no tener sorpresas desagradables con la AEAT.
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Josep Chiva Masó