Con este este articulo CHIVA-SANSO da un paso más en su adaptación al mercado e inicia una serie de publicaciones dedicadas a las criptomonedas. Hoy vamos a tratar, como afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio.
Hoy 7 de abril se inicia la campaña de la declaración de la renta (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que finaliza el 30 de junio.
Si eres de los que en el 2020 entraste en el mundo de las criptomonedas, o incluso antes, has de saber que esto puede tener una incidencia fiscal en tu declaración del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.
La Unión Europea se ha pronunciado aceptando la criptomoneda como medio de pago y en España desde el 2015 acepta el bitcoin como medio de pago legal. Si bien es cierto que no existe una legislación específica, la Unión Europea (UE) está trabajando en ello debido a la popularidad de las criptomonedas, cada vez más presentes en el mundo de los inversores. Pero el hecho de que no exista normativa específica no quiere decir que no existan obligaciones fiscales a cumplir. La Dirección General de Tributos, ha desarrollado y publicado numerosas consultas vinculantes que ayudan en la toma de decisiones respecto a las criptomonedas.
Ahora bien, el uso de las criptomonedas, más que como medio de pago, se está extendiendo mucho como fuente de inversión y esto puede tener consecuencias en el IRPF cuando se realizan operaciones de compraventa.
Veamos algunos ejemplos:
En el caso de que la operativa se haya limitado sólo en la compra de criptomonedas, entonces no hay incidencia en el IRPF, pero si en el IP como fuente de valor. Si, por el contrario, se realizan operaciones de venta de criptomonedas, entonces podría producirse una ganancia/pérdida patrimonial que debe declararse en el IRPF.
En el caso de pérdidas, no tributan, pero se pueden compensar con ganancias generadas en el mismo año o rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% de su valor, y si todavía queda saldo negativo, se podrá compensar en los próximos cuatro años. (consulta V-0999-18).
Quizás has realizado un movimiento con tu criptomoneda entre Wallet (monedero – programa que almacena la criptomoneda) y Exchange (plataforma para operar con las criptomonedas, ya sea para intercambiarlas por dinero FIAT como por ejemplo euro – papel o moneda controlados por gobiernos y Bancos- o por otras cripto).
En este caso, el traspaso de una plataforma a otra no tiene incidencia tributaria.
Ahora bien, si utilizas la plataforma Exchange para intercambiar criptomonedas distintas, por ejemplo «ethereum» por «bitcoin» o por “Litecoin”, “Cardano” o «Stellar», al revés o entre cualquiera de ellas … da lugar a la obtención de renta, el intercambio entre criptomonedas diferentes y se califica como ganancia o pérdida patrimonial.
Conforme al artículo 33.1. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
Tratando dicha variación, tal como establece el artículo 37.1.h de la misma ley del IRPF, como una permuta.
Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, las criptomonedas o criptoactivos, habrán de declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha. (consulta vinculante V0590-18)
Otro tema a tener en cuenta es si hay obligación de presentar el modelo 720. La Ley General Tributaria, establece la obligación de informar, en dicho modelo, sobre bienes y derechos. En concreto:
- Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de entidades.
- Rentas vitalicias.
- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
- Etc.
Las criptomonedas, en principio no encajan en ninguna de estas categorías ya que no están en una entidad bancaria como tal. Ahora bien, la agencia tributaria está elaborando un plan para el control de estos activos que exigirá información a los contribuyentes sobre estas inversiones y su inclusión en el modelo 720. Creará una declaración específica dentro de dicho modelo para estas monedas.
Hay muchos más temas sobre los que tratar en referencia a la incidencia fiscal y también legal de las criptomonedas que iremos desarrollando en futuras publicaciones. Si posees criptomonedas y tienes dudas en cómo realizar tu declaración en el IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio o tienes dudad legales respecto a las mismas, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en el área fiscal y legal. Te atenderemos de manera muy personalizada.
Josep Chiva Masó