Claves que debe dominar el operador turístico en el IVA cuando opera con países de la UE

Las transacciones que realizan los operadores turísticos son muy diversas: pueden adquirir bienes y servicios interiores, a países de la UE o a países terceros, así mismo pueden prestar servicios sometidos en el IVA al régimen especial de agencias de viajes o al régimen general.

Cuando los servicios son adquiridos a países de la UE, si éstos se adquieren en régimen especial nunca habrá inversión del sujeto pasivo en el IVA, pero si los servicios se adquieren en régimen general puede darse el caso de que haya inversión del sujeto pasivo en el IVA.

En el vídeo que compartimos, fruto del webinar que se realizó para el sector de forma desinteresada y para su formación, explicamos la casuística de las operaciones realizadas con la UE, y en especial la inversión del sujeto pasivo en el IVA. Si es de tu interés el poder participar en futuros eventos patrocinados por Chiva-Sansó, sólo tienes que inscribirte a la newsletter o seguirnos en las redes sociales y te invitaremos la próxima ocasión.

Aquí tenéis el video.

Josep Chiva Masó

abogado-economista

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