Es práctica habitual de las agencias de viajes y operadores turísticos adquirir servicios en países de la Unión Europea (UE) o países terceros para incorporarlos a los servicios que prestan en nombre propio.
Vamos a centrar la problemática que surge cuando los servicios son adquiridos a países de la UE.
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, determina las reglas de localización en la prestación de los servicios, en concreto en el Título V, Capitulo 3. En nuestro ordenamiento interior estas reglas de localización han sido traspuestas en la Ley 37/1992 del impuesto del valor añadido, en concreto en los artículos 69 y 70. El REAV lo tenemos localizado en la misma Ley del IVA en los artículos 141 a 147 y la inversión del sujeto pasivo en el artículo 84.
Para entender como se relaciona el REAV con las reglas de localización de servicios y la inversión del sujeto pasivo, pondremos un ejemplo:
Supuesto: Una agencia de viajes comercializa en nombre propio un viaje a París para la semana del 7 de agosto de 2017. El mismo se compone de transporte, alojamiento, visita a la ciudad, salidas nocturnas, restaurantes y espectáculos. Todo ello acompañado por un guía de habla española, residente en París.
La agencia de viajes española, contrata los servicios de un guía residente en París. El importe de los servicios del guía es de 1.200€.
El mencionado guía emite la factura de sus servicios por 1.200€ (sin añadir IVA francés).
En su factura hace constar la anotación:
“Exempt operation in the origin with reverse the taxpayer in the destination, according to 194 article of Council Directive 2006/112/EC of 28 November 2006 on the common System of value added tax”.
Es decir, indica que a la mencionada operación se le ha de aplicar la inversión del sujeto pasivo en sede destinatario.
Esto es así. Para este tipo de servicio, que no tiene regla de localización propia o específica, se aplica la regla general de localización, es decir, que el IVA se entiende devengado en sede del destinatario, para este caso, en la sede de la agencia de viajes española.
¿Cómo procederá la agencia de viajes española?
Deberá ingresar el IVA devengado de la operación de inversión del sujeto pasivo en la liquidación mensual/trimestral correspondiente, modelo 303, es decir, 21% x 1.200€ = 252€.
Este IVA soportado (consecuencia de la inversión del sujeto pasivo) no será deducible debido a que forma parte del precio de adquisición del servicio de guía, el cual se incorporará junto con el coste de dicho servicio al expediente del viaje que será liquidado en Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV) en el IVA, salvo que se renuncie al mismo.
El coste del servicio a incorporar al REAV será de 1.452,00€.
Así mismo esta operación provocará una anotación y declaración en el modelo 349 denominado declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en la clave de operación “I” “Adquisiciones Intracomuntarias de servicios”.
¿Que sucede si el guía francés aplica IVA en origen, en la correspondiente factura?
En este supuesto la factura confeccionada por el guía francés es incorrecta y la agencia de viajes española, debería negarse a pagar el IVA francés. ¿Porqué? Porqué en caso de comprobación por parte de la AEAT española, esta exigirá la liquidación del IVA de 252€, no aceptando el hecho de que se haya liquidado en Francia, al no tener ningún respaldo legal dicha actuación.
Es importante tener presente que una factura mal confeccionada en origen no puede subsanarse en destino, es decir, no se puede ajustar la realidad del IVA, a lo que aparece reflejado en la factura de manera incorrecta.
Nota: Toda la problemática especificada se ha confeccionado, bajo el supuesto que la agencia española está inscrita en el ROI y aparece en el VIES.
Esta cuestión planteada sólo es la punta del iceberg de mucha casuística que se encuentra la agencia de viajes en su día a día. En el próximo curso que vamos a impartir en Madrid y Barcelona vamos a dar soluciones a todas las dudas a partir de casos reales planteados por las propias agencias de viajes. Aquí tenéis más información detallada de los cursos por si os interesa profundizar en el tema.
Espero que haya servido de ayuda este artículo.
Josep Chiva Masó