Cómo afecta el SII a las AAVV minoristas respecto a la intermediación por comisiones

El próximo 1 de julio entra en vigor el Suministro de Información  Inmediata (SII). El mismo se aplicará de manera obligatoria a determinadas empresas:

  1. Inscritos en el REDEME
  2. Grandes Empresas
  3. Grupos de IVA

Las agencias de viajes minoristas, han recibido comunicados de las agencias de viajes mayoristas indicándoles que como son comisionistas de las operaciones que realizan con éstas, y a los efectos de agilizar y facilitar la operativa de facturación, deben proceder a cumplimentar la casilla 740 del modelo 036 de la AEAT. Cuestión que implica que existe un acuerdo escrito  por el que la mayorista puede expedir facturas en nombre de la minorista, cumpliéndose todos los requisitos formales que constan en el artículo 5 del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012).

Dicho lo anterior hemos de hacernos las siguientes preguntas, para tener conocimiento cierto si hemos de proceder a cumplimentar la casilla 740 del modelo 036 de la AEAT:

  1. ¿A partir del 1 de julio estaré acogido al SII? En caso negativo, no procede la comunicación/cumplimentación de la casilla 740 del modelo 036.
  2. ¿Existe acuerdo firmado con la mayorista? En caso negativo, no procede
  3. De existir acuerdo firmado, ¿en el mismo consta la autorización a favor de la mayorista para poder emitir facturas en nuestro nombre? En caso negativo no procede
  4. ¿Realmente operamos como “puros” intermediarios?, verifiquemos si se cumplen todos los requisitos siguientes:
    1. el cliente es de la mayorista
    2. no asumimos ningún riesgo en la operación
    3. no variamos el precio del servicio prestado por la mayorista
    4. los cobros realizados por el cliente “siempre” son en nombre de la mayorista
    5. la mayorista emite la correspondiente factura a “su cliente”, es decir, la factura de la mayorista no está emitida a nuestro nombre

En caso negativo no procede.

Si la respuesta a cualquiera de las preguntas anteriores ha resultado negativa, no existe obligación de comunicar/cumplimentar la casilla 740 del modelo 036.

Así mismo, recordemos que desde el 1 de enero de 2015 las agencias de viajes pueden renunciar a la aplicación del REAV con ciertas condiciones. En este caso, si la agencia autoriza a la mayorista para la emisión de facturas de comisión, la minorista no podrá renunciar al REAV en ningún caso con este proveedor turístico.

Hay que tener presente que este mecanismo recogido en el artículo 5 del Reglamento de Facturación, está pensado para empresas con poca facturación o con un departamento de administración precario. Con la mencionada autorización se agiliza en parte la carga de emisión de facturas.

La pregunta final seria, si este sistema es tan bueno tal como explicitan las mayoristas, seguro que las grandes agencias de viajes minoristas que todos conocemos, habrán procedido a autorizar para poder realizar la facturación de sus comisiones a un tercero, en este caso la mayorista….permitidme que lo dude.

Josep Chiva Masó

abogado-economista

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