La orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, ha aprobado el modelo 232. Dicho modelo es una declaración informativa de:
- Operaciones vinculadas
- Operaciones con paraísos fiscales
Hasta el ejercicio económico del 2015, la información correspondiente a operaciones vinculadas y con paraísos fiscales se facilitaba en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. A partir de los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, esta información se traslada a un documento informativo propio que es el modelo 232.
Desde la aprobación de este modelo, existen muchos artículos y documentos que recogen la parte correspondiente a operaciones vinculadas, pero existen pocos o casi ninguno que haga una referencia explícita a las operaciones con paraísos fiscales.
Debido a que en el sector de turismo, es muy probable que se realicen viajes de empresa o vacacionales a países o territorios calificados como de paraísos fiscales, he querido dedicar este artículo a dicho contenido.
Contenido del modelo 232 referente a países o territorios calificados de paraísos fiscales.
En el tercer cuadro de dicho modelo, que recoge la información concretada en el nombre en su título, es obligatoria su presentación para los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Contenido cuadro 3.1: operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
- a) La descripción de la operación efectuada con, o por, personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.
Nota: se trata de operaciones realizadas con, o por, personas/entidades residentes en dichos países o territorios, así como cobros o pagos realizados con/a través de bancos residentes en dichos países o territorios.
- b) El nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con, o por, la que se realizan las operaciones.
- c) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
- d) La clave del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- e) País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones.
- f) Importe correspondiente a las operaciones o, gastos e inversiones, a que se refiere el apartado a) anterior, efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado
Contenido cuadro 3.2: tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales poseídos a la fecha de cierre del periodo declarado
Países que tiene la consideración de paraíso fiscal para la AEAT de España
- Emirato del Estado de Bahréin.
- Sultanato de Brunei.
- Gibraltar
- Anguilla
- Antigua y Barbuda.
- Bermuda
- Islas Caimanes
- Islas Cook.
- República de Dominica.
- Granada
- Fiji
- Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).
- Islas Malvinas.
- Isla de Man
- Islas Marianas.
- Mauricio
- Monserrat
- República de Naurú.
- Islas Salomón.
- San Vicente y las Granadinas.
- Santa Lucia.
- Islas Turks y Caicos.
- República de Vanuatu.
- Islas Vírgenes Británicas
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
- Reino Hachemita de Jordania.
- República Libanesa.
- República de Liberia.
- Principado de Liechtenstein
- Macao
- Principado de Mónaco
- República de Seychelles
Plazo de presentación
Para periodos impositivos que concluyan el 31 de diciembre, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre del año siguiente
Para otros periodos impositivos; el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Josep Chiva Masó