Calculo de la Base Imponible en el REAV – Consulta V0100-15

La ley 28/2014 de 27 de noviembre por la que se modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), introdujo un cambio significativo en el tratamiento del IVA en las agencias de viajes, consecuencia de la sentencia del TJUE de fecha 26 de Septiembre de 2013 (asunto C-189/11). Una novedad importe con la nueva ley, es que se elimina la posibilidad de determinar la base imponible del REAV por el método global, en consecuencia el método a aplicar a partir del 1 de enero  de 2015, en el cálculo de la base imponible del REAV es el de operación a operación.

Este método de cálculo de la base imponible (operación a operación) implicaría conocer en el momento del devengo del impuesto, el importe total de la base imponible (en este caso, el margen bruto, calculado según el artículo 145 LIVA). Esto, en muchos casos no es factible, por la casuística propia del sector (descuentos por volumen de compras, subocupación, garantías hoteleras, variación precio carburante, etc.), que conoce el margen bruto de sus servicios de viajes al final de periodos relativamente dilatados en el tiempo.

Esta problemática fue expuesta de manera muy pormenorizada a la DGT, la cual a través de la consulta V0100-15 ha dado una alternativa viable a las empresas del sector, que consiste en:

1.- Determinar el porcentaje que representa el margen bruto, IVA excluido, sobre el conjunto  de todas sus operaciones acogidas al REAV durante el año inmediatamente anterior, IVA incluido.

2.- La base imponible a consignar por la agencia de viajes en cada una de sus declaraciones-liquidaciones (mensuales o trimestrales), salvo la correspondiente al último periodo de declaración, se formaría aplicando el porcentaje obtenido en el  punto anterior sobre el importe total de los servicios acogidos al REAV (IVA incluido) devengados durante el periodo de declaración-liquidación correspondiente.

3.- Una vez finalizado el ejercicio, la agencia de viajes determinará el margen bruto real, IVA excluido, correspondiente a todas sus operaciones acogidas al REAV devengadas durante el mismo ejercicio.

4.- La base imponible a consignar por la agencia de viajes en la última declaración-liquidación del ejercicio, correspondiente a todas las operaciones acogidas al REAV, se determinará por la diferencia entre el importe del margen bruto real, calculado en el punto anterior, y la suma de las bases imponibles que hubiesen sido consignadas por dicho concepto en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los periodos anteriores de declaración-liquidación del ejercicio.

Hay que tener en cuenta que el criterio anterior ha de ser mantenido en el tiempo de forma homogénea y que pueden existir otros criterios fundados para determinar de manera provisional la base imponible, como el previsto en la consulta 1942-01 de 31 de octubre de 2001.

Josep Chiva Masó

abogado-economista

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio