El presente artículo es la continuación del publicado en fecha 11 de enero del 2018 y que recogía las novedades más importantes de la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Facturación, que entró en vigor el 1 de enero de 2018.
La próxima semana se publicará la tercera parte de las novedades de la DAC y que se centrará en la posibilidad de utilizar la DAC en servicios prestados fuera de TAI.
Hoy nos centraremos en la posibilidad de utilizar la DAC en el supuesto de que exista encadenamiento de intermediación.
¿Qué se entiende por intermediación?
La intermediación es la actividad profesional o empresarial, por la que un operador económico (en nuestro caso una agencia de viajes), es mediador (pone en contacto) entre un prestador/productor de servicios y el destinatario de los mismos.
El mediador es un profesional o empresario totalmente independiente del mandante para el que trabaja. En nuestro caso hay que entender como mandante el cliente de la agencia de viajes.
¿Qué es el encadenamiento de intermediación?
Existe encadenamiento de intermediación, cuando los servicios que intermedia la agencia de viajes no son ofrecidos u ofertados por el prestador/productor de dichos servicios, sino por otro intermediario, generalmente otras agencias de viajes, GDS, Centrales de Reservas, OTA’s etc.
La DGT se ha pronunciado reiteradamente diciendo que el hecho de existir un encadenamiento de intermediación, no provoca la pérdida de esta condición por parte de los agentes mediadores intervinientes.
¿Con qué condiciones y quién está habilitado para emitir la factura al amparo de la D.A.C., en una cadena de intermediación?
Tal como concreta la DAC en su número primero
Habilitado:
- a) la agencia de viajes
Condiciones:
- b) que actúe como mediadora en nombre y por cuenta ajena
- c) que se trate de la contratación de una prestación de servicios
- d) que el mandatario de la intermediación sea el destinatario de la prestación de servicios contratada
En este supuesto la agencia de viajes hará constar en la factura emitida al amparo de la DAC del Reglamento de Facturación, los datos del servicio y prestador del mismo (según 2 c) DAC), correspondiente al productor/prestador originario y no a los sucesivos intermediarios.
Esta cuestión y otras que irán surgiendo serán tratadas en profundidad en los cursos presenciales u online que realizamos. Tenéis más información de los cursos en este enlace.
Josep Chiva Masó