La nueva redacción de la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Facturación, supone para el año 2018 una novedad importante para el sector de las agencias de viajes, MICE, OPC, etc.
El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre ha procedido a modificar, entre otras normas, el Real Decreto 1619/2012 que se regula el Reglamento de Facturación.
En concreto se ha modificado la redacción de la Disposición Adicional Cuarta (DAC) con efectos para el 1 de enero de 2018.
Esta redacción va a suponer para el sector de las agencias de viajes, un paso adelante en la clarificación de la operativa del mismo, clarificación que se inició con la aprobación del Régimen Especial de las Agencias de Viajes en el IVA, el 1 de enero de 2015.
Contenido de la nueva DAC del reglamento de facturación:
- Se mantiene el criterio general: prestación de servicios en el que la agencia de viajes actúa como mediadora en nombre y por cuenta ajena.
- La primera novedad: se amplía el destinatario de esta DAC, tanto empresarios como particulares, que sean destinatarios de los servicios de mediación, pueden solicitar a la agencia de viajes la correspondiente factura de tales servicios.
- La segunda novedad: se amplía el campo de los servicios acogidos a la DAC. A partir del 1 de enero de 2018, se podrá emitir factura acogida a la DAC por los siguientes servicios:
- transporte de viajeros y sus equipajes;
- hostelería, acampamento y balneario;
- restauración y catering;
- arrendamiento de medios de transporte a corto plazo;
- visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares;
- acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones;
- seguros de viajes
- La tercera novedad: las facturas emitidas podrán ser de carácter simplificado.
- La cuarta novedad: trata sobre la referencia inequívoca que identifique a todos y cada uno de los servicios documentados por la factura al amparo de la DAC y en especial a ciertas menciones del destinatario.
- El resto de la DAC queda redactado en términos parecidos a lo previsto hasta el 31 de diciembre de 2017, pero haciendo referencia a los nuevos servicios que pueden ser recogidos por la mencionada disposición adicional cuarta.
Desde Chiva-Sansó, entendemos que la modificación de la DAC del Reglamento de facturación, va a presentar dudas en el sector, en especial:
- su coexistencia con los “suplidos” o “falsos suplidos”
- cómo utilizar correctamente esta disposición adicional cuarta: documentación necesaria
- cuando interesa recibir factura por parte del proveedor o en cambio interesa facturar al amparo de la DAC
Todas estas dudas y otras que irán surgiendo durante la aplicación de la mencionada DAC, se solucionan en formaciones que realizamos. Tenéis más información en este enlace
Josep Chiva Masó