Nuevo tratamiento del IVA en las agencias de viajes

La ley 28/2014 de 27 de noviembre por la que se modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), ha introducido un cambio significativo en el tratamiento del IVA en las agencias de viajes.

La sentencia del TJUE de fecha 26 de Septiembre de 2013 (asunto C-189/11), declaró no ajustado a la Sexta Directiva de la UE el Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV) en España, entre otros extremos declaró:

  1. a) la no posibilidad de deducirse el 6% del PVP de las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales por parte de las agencias de viajes, en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 142 vigente hasta el 31/12/2014.
  2. b) La nulidad del artículo 146 vigente hasta la misma fecha, por la que se concretaba la posibilidad de determinar la base imponible del REAV por el método global.

La DGT desde la fecha de la sentencia ha trabajado conjuntamente con el grupo de trabajo denominado “agencias de viajes e IVA”, para dar una salida a la situación creada después de la Sentencia del TJUE de fecha 26 de Septiembre de 2013, el resultado ha sido la Ley 28/2014.

Pues bien, en la nueva redacción dada por la Ley 28/2014 ya no existen los preceptos en conflicto y se ha abierto la puerta a que en el supuesto de que la agencia de viajes realice operaciones cuyo destinatario sea un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción o a la devolución del IVA, pueda la primera renunciar a la aplicación del REAV.

En el supuesto de la renuncia, la agencia de viajes aplicará para la mencionada operación las reglas propias del régimen general, y en concreto las reglas de localización en la prestación de los servicios prevista en los artículo 69 y 70 de la LIVA.

La renuncia a la aplicación del REAV, se puede realizar de forma muy simple, de manera que en la factura del servicio no contenga la mención “régimen especial  de las agencias de viajes”, todo ello según lo previsto en el artículo 52 del RD 1624/1992 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si el destinatario de los servicios no son empresarios o profesionales, el REAV mantiene el tratamiento vigente hasta 31/12/2014.

Este cambio es un impulso a la competitividad tanto interno como externo, en especial para aquellas empresas que adquieran servicios localizados en España y que residan en países de la Unión Europea (UE) o para aquellos países con los que España tenga firmado acuerdo bilateral de devolución de impuestos indirectos.

Respecto a la determinación de la base imponible en el REAV por el método global, la nueva Ley no hace mención a la misma, por lo que siguiendo el criterio de la Sentencia expuesta, se deberá determinar operación a operación, y estar a la espera de si la DGT hace luz respecto a esta cuestión.

Josep Chiva Masó

abogado-economista

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