Suministro inmediato de información (SII) vs Disposición Adicional Cuarta  (DAC) del Reglamento de Facturación

Empezamos el año con una obligación de información de carácter anual que muchas veces pasa desapercibida y que afecta exclusivamente a las empresas que estas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información).

Como ya sabemos las agencias de viajes (AAVV) en su operativa diaria realizan operaciones en las que actúan en el 99% de las ocasiones como intermediarias, ya que los servicios que venden, no los presta la propia AAVV si no un tercero. Esta intermediación puede ser en nombre propio o en nombre y por cuenta de terceros.

La intermediación en nombre propio tiene su tributación en el IVA a través del régimen especial de las agencias de viajes (REAV) o en el régimen general (RG), según el caso por sus circunstancias.

La intermediación en nombre y por cuenta de terceros, no es una venta en si misma realizada por la agencia de viajes, sino que ésta actúa como un “representante” del prestador del servicio. En estos casos la AAVV documenta las ventas de dichos servicios a través de la DAC (Disposición Adicional Cuarta), la cual viene recogida en el Reglamento de Facturación RD 1619/2012 de 30 de noviembre.

Por otro lado, las empresas que han superado los 6.010.121,04€ de volumen de negocio en el año anterior, deberán en el siguiente inscribirse en el SII. También existen otros casos de inscripción al SII, como las empresas inscritas en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME), las empresas inscritas como grupo de IVA (REGE), así como aquellas que deciden acogerse de manera voluntaria al SII.

Pues bien, las AAVV incluidas en el SII y que operan en nombre y por cuenta de terceros, y por lo tanto documentan sus ventas a través de la DAC, las informan en el SII a través de la clave 09.

Ahora bien, las “compras” realizadas por la AAVV que han facturado la prestación de servicios a través de la DAC, no se informa a través del SII de manera recurrente, sino que se informa anualmente dentro de los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones de “compra”. Esta información de carácter anual se informará dentro del bloque que se conoce como Operaciones de Trascendencia Tributaria (OTT).

Estas OTT, se pueden informar de dos maneras al SII

  1. Si el programa tiene preparado este módulo OTT, a través del envío de asientos al suministro inmediato de información
  2. En el caso de que el programa no tenga disponible este módulo OTT, se deberá informar de manera específica a través de la página web de la AEAT en el siguiente enlace

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/suministro-inmediato-informacion/gestiones.html

En el que aparece entre otras opciones, la “Alta de Otras operaciones con trascendencia tributaria”

Escogida esta opción marcada en amarillo, se despliega la siguiente pantalla para introducir los datos requeridos.

Los datos requeridos se referirán a todos y cada uno de los prestadores de servicios que hemos utilizado al realizar nuestras ventas a través de la DAC.

Cualquier aclaración respecto a esta obligación de información de carácter anual os podéis dirigir a info@chivasanso.com.

Josep Chiva Masó

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