Dentro de la reforma del IVA que ha operado la Ley 28/2014, se ha modificado el artículo 167.dos de la Ley 37/1992. Esta modificación supone una novedad importante en el tratamiento del ingreso del IVA de las importaciones. Hasta el momento se realizaba un pago directo del IVA de la importación a la Aduana (carta de pago 031) y ahora podemos diferir el ingreso del IVA al momento de presentar la liquidación del IVA (modelo 303/ modelo 322), si la empresa opta por este nuevo sistema.
Pues bien, la Administración Aduanera seguirá procediendo a la liquidación del IVA de la importación, pero desde el 1 de enero de 2015 se prevé que la recaudación y el ingreso de las cuotas de IVA de importación se puedan efectuar en la declaración liquidación de IVA correspondiente al período en que se notifique la deuda. Este hecho evitará el efecto financiero de ingreso de las cuotas en el Tesoro Público y la posterior recuperación a través de la deducción en las declaraciones liquidaciones periódicas del IVA.
Este sistema que es opcional sólo podrá acogerse el sujeto pasivo del IVA de importación, siempre que sea empresario o profesional que actúe como tal, que tribute en la Administración del Estado y que el período de liquidación del IVA coincida con el mes natural.
Dicha opción por liquidar el IVA de importación al periodo en que se notifique la deuda, para el año 2015 se podrá realizar hasta el 31 de enero del año mencionado, teniendo efecto a partir del 1 de febrero de 2015. Esta opción deberá comunicarse a la Administración Tributaria a través del modelo censal correspondiente (modelo 036). En otros casos la opción se realizará en noviembre del año anterior al que vaya a tener efectos o bien, en nuevas empresas, en el momento de darse de alta.
Una vez ejercida la opción, ésta se entenderá prorrogada por los años siguientes, mientras no se produzca la renuncia o la exclusión al mismo.
La renuncia que se deberá realizar a través del modelo 036, excluirá a la empresa que así lo haya decidido durante los tres años siguientes.
No habrá que realizar trámite alguno posterior, porqué será el propio sistema de despacho el que, en el momento de la admisión del DUA, verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento de pago.
Se ha habilitado la casilla 77 en el modelo 303/ modelo 322 para poder proceder al ingreso del IVA de las importaciones, en los casos en que se haya realizado la opción correspondiente.
A los efectos de facilitar la cumplimentación de la casilla 77 del modelo 303/322, la AEAT ha incorporado un trámite en sede electrónica denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago” (último trámite del enlace adjunto). Dicha consulta permite conocer las cuotas de IVA diferido correspondiente a cada periodo de liquidación, así como el estado en que estas deudas se hallan.
Este cambio va a suponer un gran desahogo financiero para las empresas importadoras.
Hay que tener presente que aquellos operadores que no hayan optado por este nuevo sistema, seguirán haciendo pagos directos del IVA de importación en la Aduana.
Josep Chiva Masó